Los Ayuntamientos son la base de nuestra calidad de vida, ya que son responsables directos de servicios esenciales. Sin embargo, en Pedro Verde, estos servicios están fallando sistemáticamente en cumplir con las expectativas.

La Asociación de Vecinos "Pedro Verde Avanza" se ha constituido como la herramienta ideal para transformar el descontento en acción justificada, usando las propias normas municipales para exigir mejoras.

1. El Problema: Servicios con nota de suspenso (1,8/5)

Pedro Verde se consolida como un lugar apreciado para vivir, pero el déficit en la gestión de servicios y la infraestructura es un lastre.

La Encuesta de Calidad de Vida (2025) revela una valoración general bastante mejorable (1,8 sobre 5). Las áreas peor valoradas son: Conservación de jardines y zonas verdes (1,64 sobre 5), vallado y ornato de solares (1,64 sobre 5), mantenimiento y limpieza en general (1,69 sobre 5), presencia policial (1,76 sobre 5), limpieza y gestión de residuos urbanos (1,87 sobre 5) y estado de infraestructuras (1,99 sobre 5). Estos factores influyen en la sensación de seguridad que se valora baja (2,38 sobre 5). 

Consecuencia Directa: La sensación de seguridad se valora baja (2,38 sobre 5), influenciada directamente por la dejadez en el entorno y la escasa presencia policial.

2. El marco de gestión: ¿Quién es responsable?

El Ayuntamiento de Las Gabias utiliza una combinación de gestión directa y externalizada.

  • Alumbrado público (Externalizado) - ENDESA, S.A.
  • Limpieza viaria (externalizado) - FFC Medioambiente, S.A.
  • Suministro de agua y alcantarillado (Externalizado) - EMASAGRA, S.A.
  • Tratamiento de residuos (Mancomunado) - Diputación (la recogida - Ayuntamiento).
  • Servicio de Prevención y Extinción de incendios (Mancomunado)- Diputación
3. La Herramienta de exigencia: Claves de las Ordenanzas

Las Ordenanzas Municipales son la base legal para nuestras quejas. El Ayuntamiento tiene la obligación de cumplirlas y de vigilar que los ciudadanos también lo hagan. Seguidamente se hace una breve reseña de una selección.

1. Ordenanza de Gestión de residuos urbanos y limpieza pública
  • Este servicio del Ayuntamiento afecta a: Limpieza viaria de zonas verdes y recreativas y espacios públicos. Gestión de residuos sólidos y desperdicios producidos dentro del ámbito urbano. ...
  • Derechos de los ciudadanos y/ o usuarios: Exigir la prestación del servicio público. Denunciar las anomalías e infracciones que conozcan, debiendo informarles de las actuaciones practicadas. ...
2. Ordenanza de Limpieza viaria

Desprenderse de muebles, enseres o trastos inútiles, se puede efectuar a través del servicio municipal previa solicitud al efecto. En todo caso, los interesados han de transportarlos hasta las proximidades de los contenedores, quedando prohibido su abandono en la vía pública. El Área de Medio Ambiente tiene días establecidos para cada núcleo urbano: (Art. 5.5).

  • Gabia Grande: Depósito: domingo y miércoles. Recogida: lunes y jueves.
  • Gabia Chica: Depósito: martes. Recogida: miércoles.
  • Los Chopos, Pedro Verde e Híjar: Depósito: lunes y jueves. Recogida: martes y viernes.

Horario para depositar bolsas de basura en los contenedores es: De 20:00 a 23:00 horas en invierno y de 21:00 a 23:00 horas en verano. La recogida es diaria, incluso domingos y festivos (Art. 8).

Prohibiciones:

  • Que los dueños o tenedores dejen las deposiciones de animales domésticos en aceras, parques, parterres, zonas verdes o terrizas y restantes elementos de la vía pública destinados al paso, disfrute o estancia de los ciudadanos (Art. 24).
  • Depositar en los contenedores las tierras y escombros procedentes de obras y derribos (Art 28).
  • El abandono, vertido o depósito directo en la vía pública, solares y descampados, de cualquier material residual de obras o actividades varias. Deberán ser retirados de las obras por sus responsables y vertidos en los puntos autorizados por el Ayuntamiento (Art 29.4).
3. Ordenanza de Limpieza y vallado de solares
  • Los propietarios de solares están obligados a mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público (Art. 1).
  • Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja los desperdicios o basuras a los solares, el propietario está obligado a efectuar su limpieza (Art. 4).
  • Se puede incoar expediente de ejecución forzosa de la limpieza de un solar vallado (Art. 6).
  • Obligación de vallar el solar al objeto de impedir el depósito de basuras, mobiliario, materiales y desperdicios en los solares (Art. 7).
  • Obligación del propietario efectuar la reposición del vallado cuando por cualquier causa haya sufrido desperfectos (Art. 8).
4. Ordenanza reguladora de la Gestión de residuos de construcción y demolición

No es un servicio de prestación obligatoria por parte del Ayuntamiento. La intervención municipal va dirigida a: Evitar el vertido incontrolado en lugares no autorizados y la ocupación indebida del espacio público con el consiguiente deterioro de los pavimentos y demás elementos integradores del paisaje urbano.

5. Ordenanza reguladora de la Protección y tenencia de animales

Regula los aspectos relativos a la tenencia de animales que afectan a la salubridad, seguridad y tranquilidad de los ciudadanos, así como asegurar que se les proporcione unas adecuadas condiciones de vida.(Art. 1.1).

Presencia y circulación en espacios públicos (Art. 12):

  • El Ayuntamiento promoverá el acceso a parques y otros espacios públicos de animales de compañía que no constituyan riesgo para las personas, otros animales o las cosas.
  • La presencia y circulación de animales de compañía en espacios públicos, deberá ser siempre vigilada y controlada por el propietario titular de la licencia sobre los mismos.

Obligaciones de recogida de excrementos de los animales (Art. 13): 

  • El poseedor de un animal deberá de adoptar las medidas necesarias para evitar que éste ensucie las vías y los espacios públicos dentro de las zonas urbanas.
  • Las personas que conduzcan el animal están obligados a recoger las deposiciones, para lo cual deberá ir provisto de la bolsa o dispositivo similar adecuado.
6. Ordenanza de medidas para garantizar la Convivencia ciudadana en los espacios públicos de Las Gabias.

1. Derechos: (art, 10)

  1. Todas las personas tienen derecho a comportarse libremente en los espacios públicos de la ciudad y a ser respetados en su libertad. Este derecho es limitado por las normas de conducta establecidas en esta ordenanza y el resto del ordenamiento jurídico.
  2. Derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y a que el Ayuntamiento vigile activamente el cumplimiento de las normas municipales y demás normativa vigente sobre convivencia ciudadana.
  3. A utilizar los servicios públicos municipales de acuerdo con su naturaleza.

2. Obligaciones ciudadanas: (art, 10)

  1. Respetar la convivencia y tranquilidad ciudadanas.
  2. Usar los bienes y servicios públicos conforme a su uso y destino.
  3. Cumplir las normas de convivencia establecidas en la normativa vigente.
  4. Abstenerse de cualquier conducta que comporte abuso, arbitrariedad, discriminación, violencia física o coacción de cualquier tipo.
  5. Respetar y no degradar los bienes e instalaciones públicas y privados, ni el entorno medioambiental.
  6. Usar los bienes y servicios públicos y privados, siempre que pueda afectar a un tercero, conforme a su uso y destino.
  7. No ensuciar ni degradar los bienes e instalaciones públicos y privados, ni el entorno medioambiental.
7. Reglamento de Participación ciudadana
  • Regula formas, medios y procedimientos de participación de la ciudadanía en la gestión municipal, tanto individualmente como a través de entidades ciudadanas (Art. 1).
  • Derecho a dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal para solicitar información y aclaraciones o presentar propuestas y quejas sobre las actividades del Ayuntamiento (Art. 15).
  • Mayores de 16 años con vecindad administrativa o laboral en Las Gabias, podrán ejercer la iniciativa vecinal, presentando propuestas de acuerdos, actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal (Art. 20.2). Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el 10% de la población afectada con vecindad administrativa en el municipio mayor de 16 años (Art. 20.2).
  • Derecho a usar los locales, equipamientos y espacios públicos municipales para ejercer el derecho de reunión sin más condicionantes que los derivados de las características del espacio, ordenanzas municipales y demás leyes (Ar. 27).
  • El Ayuntamiento informará a cada asamblea de barrio, sobre las actuaciones relevantes que pretende acometer en su ámbito territorial (Art 41.e).
  • Las valoraciones y propuestas de las asambleas de barrio y de las comisiones de trabajo, serán comunicadas a los correspondientes órganos de Gobierno Municipal (Art. 41.f).
4. Conclusión: La Participación es la Clave

La pasividad solo propicia la dejación y el retraso. Los mejores resultados se obtienen cuando la comunidad actúa con organización, representación y conocimiento de causa.

Laa Asociaciones Vecinal tiene la misión de:

  • Determinar las necesidades de la comunidad basadas en datos objetivos (encuestas).
  • Conocer las normas y la gestión del Consistorio.
  • Definir objetivos específicos, cuantificables y realistas.
  • Defender propuestas razonadas y justificadas, utilizando las Ordenanzas como respaldo legal.

¡No permanezcamos pasivos! Tu participación es esencial para que la exigencia de mejoras en Pedro Verde sea efectiva.

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